Villanueva en el Siglo XVIII
Los textos están extraídos del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, y forman parte del CD "Villanueva en el siglo XVIII" que prepara para su publicación la Universidad Popular Felipe Trigo, dentro de su programa de Recuperación de la Memoria Histórica de Villanueva de la Serena. Las fotos pertenencen al Archivo Adame.

Que en este termino en cuanto a granos se cojen las cosechas de trigo, cebada, havas, garvanzos y abena y panizo, y que de este, ni de la abena, no se paga diezmo y solo si de los demas; y por lo que respecta al número de fanegas de los que los pagan consideran a prudente juicio que podran cojerse de trigo unos años con otros de nueve a diez mil fanegas, de zevada dos mil, de garbanzos trescientas y de abas seiscientas, sobre cuia certidumbre se remiten a las certificaciones de tazmias que podran formar Don Manuel Mirantes, contador y juez conservador de la mesa maestral que percibe todos los diezmos que se devengan en el termino privativo, y don Nicolas de Llano, que como administrador y conservador de los efectos de la Real Dehesa de Serena que ocupa todo el centro del partido y percive los que en ella se devengan, deviendo advertirse que esta Real Dehesa aunque tamvien es de maestrazgo se separo de la contaduría de ellos por Real Decreto de Su Majestad, que Dios guarde, en el año de quarenta y quatro para enjenarla con aprobación pontifica y acudir con sus valores a las urgencias de las Guerras de Italia que estava pendiente y con efecto se enjeno por partes a varios compradores su suelo y montes, a excepción de alguno de estos y parte de los agostaderos que aun no se han comprado y con los diezmos se mantienen en la corona, administrándose por quenta de Su Majestad como administrador perpetuo de las ordenes militares.
Que no hay puentes y solo si la varca sobre el rio Guadiana, que anualmente se arrienda o se remata en el mas dante en publica subasta y se le da su arancel que se fija en un marmol o madero para inteligencia de los pasajeros, govierno y cumplimiento de los barqueros, a quienes en el ynvierno y incrementos de las aguas se les señalan diez y seis maravedis por persona escotera, veinte y quatro por caballeria sin carga y un real por las de carga, con la precisa obligacion de pasar sin interes alguno a los vecinos que por ella se conducen a caza, pesca, vista y govierno de sus ganados y lo que es mas a buscar y portear y leña gruesa y menuda para el preciso surtido del puevlo que carece totalmente de una y otra en su jurisdiccion.
Que el regular precio del trigo unos años con otros puede considerarse de treinta a treinta y tres reales, el de la cebada a diez y ocho, el de las avas a veinte y dos, y los garvanzos a sesenta, el de la abena a doce, el del panizo a treinta, la arrova de vino a diez y siete, y en quanto a las frutas no se atreben a dar graduacion por que es vario segun su mejor o peor calidad y madurez, como el de granadas que tamvien se crian, la arrova de lino el de cinquenta reales y la de queso el de sesenta.
